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La Unión Europea limitará la exposición a sustancias cancerígenas en el trabajo

En caso de no existir alternativas, las empresas deberán tomar medidas estrictas para garantizar un nivel de exposición a los productos dañinos tan bajo como sea posible

Noticia del sector

El Consejo de la UE, la Comisión y el Parlamento Europeo han acordado esta semana limitar la exposición a ocho sustancias nocivas para la salud en los lugares de trabajo, entre ellas el humo de los motores diésel. Con esta medida, se limitará por ley la exposición a productos cancerígenos a los que se ven sometidos, al menos, 20 millones de europeos en sus puestos de trabajo, sobre todo de la industria metalúrgica, química, automovilística o los empleados de la construcción.

De esta manera, la Unión Europea ha pactado un límite de 0,05 mg/m3 para las emisiones de los motores diésel durante 8 horas. Asimismo, se han acordado límites de exposición a los compuestos de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), los aceites minerales utilizados en la combustión de motores, el tricloroetileno, utilizado en adhesivos y en la limpieza de metales, la metilenodianilina, usado en la fabricación de espumas, o el benzopireno, utilizado en pavimentos o en trabajos con aluminio.

Se espera que la limitación entre en vigor dos años después de que finalice el periodo de transposición de la directiva, tras la aprobación por parte del Consejo y el Parlamento Europeo. En los sectores de la minería y la construcción, en cambio, los límites podrían prorrogarse hasta cinco años después, pudiendo demorarse su implantación hasta 2026.

Esta norma revisará la directiva de 2004 sobre salud y seguridad en el trabajo con la inclusión de nuevos límites máximos de exposición profesional a varios agentes nocivos. Se sumará así a la modificación del reglamento de 2016, con la que ya se incluyeron límites para otros 13 químicos identificados como carcinógenos o mutágenos. En total, serán 22 las sustancias incluidas en la lista de elementos dañinos para la salud cuya exposición deberá ser limitada.

La inclusión de estos elementos en la normativa europea hará que su exposición a ellos se rija en función de la directiva de 2004, una norma que, además, obliga a las empresas a recurrir a alternativas de estas sustancias, en el caso de que existan. En caso de no existir alternativas, la empresa deberá tomar medidas estrictas para garantizar un nivel de exposición a las sustancias dañinas tan bajo como sea posible. Asimismo, según esta norma, las empresas deberán adoptar medidas de información, control, higiene, así como garantizar inspecciones o revisiones médicas periódicas a sus trabajadores.

Con esta serie de normativas, la institución europea espera hacer frente al cáncer como responsable del 52% de las muertes laborales en la UE y evitar la muerte de más de 100.000 europeos por cáncer en los próximos 50 años. Asimismo, el ejecutivo comunitario espera imponer una serie de límites a los Estados miembros que, debido a la falta de regulación, son menos exigentes a la hora de proteger a los trabajadores frente a las sustancias químicas cancerígenas.

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