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El Gobierno adopta medidas extraordinarias en el ámbito laboral para paliar los efectos de la crisis del Covid-19

Entre las medidas aprobadas el pasado martes dentro del Real Decreto-ley 8/2020 destacan las relacionadas con el apoyo a las personas trabajadoras, con la flexibilización de los procedimientos de suspensión de contratos y con la protección por desempleo

Noticia del sector

Carácter preferente del trabajo a distancia

De acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

Las personas que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo (cambio de turno, alteración de horario) o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo (cambio de centro de trabajo, cambio de funciones), cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del citado derecho.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, aplicándose las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación legal de los trabajadores.

b) La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social .

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el Covid-19.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al Covid-19, la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de las empresas, aplicará importantes bonificaciones. En el caso de empresas de menos de 50 trabajadores se exonerará del 100 % del abono de la cotización empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. En empresas de 50 trabajadores o más la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en el Real Decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque la persona carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Además, el tiempo en que se perciba esta prestación no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

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